martes, 23 de abril de 2013

FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA (y 2)


    Hablamos en un anterior artículo del Decreto-Ley andaluz sobre la función social de la vivienda, y colocado lo que allí se expuso en una balanza, ésta se descompensaría hacia un lado, el platillo de los elogios. Pero como prometí al final del mismo, hoy toca sacar a la luz los defectos del Decreto.
   
    El primero de todos se traduce en que la Junta ha enarbolado la bandera del progresismo con esta medida, cuando habría que decir que para llamarse progreso, llega con un año de retraso. Porque dicha medida es similar a la adoptada por el Gobierno central sobre suspensión de los desahucios de colectivos vulnerables (R.D-L 27/2012).

    Se trata en ambos casos de no dejar sin techo a familias en peligro de exclusión social. El parecido es tal que se utiliza el mismo umbral económico, el triple del IPREM, esto es, 1.597 € mensuales. Lo que supuso la crítica del portavoz de la FACUA.
 
    Diferencias las hay. Mientras Madrid dice en su Decreto que la medida es de un máximo de 2 años, hasta el 17 de noviembre de 2014, la Junta declara que la expropiación temporal será hasta un máximo de 3 años. Eso sí, la diferencia fundamental es de carácter teórico-político. La Junta ha perfilado con mayor precisión los motivos ideológicos que dan la razón a las medidas adoptadas, principalmente la función social del derecho a la propiedad. Por su parte, el Gobierno central se dejó llevar por el concepto democristiano de caridad, ya se sabe, “las criaturitas”, como se dice por Andalucía.
  
    Un segundo defecto es pretender hacer uso del Derecho como arma arrojadiza, porque el planteamiento es magnífico, pero ya sabemos lo importante que son las partidas presupuestarias. De hecho, el propio Decreto establece en el punto 14 de la Disp. Adic. Segunda que “lo establecido... estará en función de las disponibilidades presupuestarias”. Blanco y en botella. Como digo, se hace uso de los instrumentos jurídicos como simple arma de negociación entre particulares y entidades bancarias dando mayor fuerza a aquéllas, y no expropiar directamente, como han reconocido altas autoridades recientemente. Ahora bien, no pueda faltar el organismo burocrático por excelencia, en este caso, la creación del Observatorio de la Vivienda (Disp. Adic. Primera).

Cortesía de la web oficial de la Consejería de Fomento

    Un último defecto es el de la actuación del cuerpo de Inspectores de Urbanismo y Vivienda, lo que yo llamo la KGB de Elena Cortés. La función de estos Inspectores, que según su Reglamento de Funciones (art. 21), “tendrán la condición de agente de la autoridad”, será la de vigilar la existencia de viviendas deshabitadas. El problema son las formas. Rayan en lo inquisitorial, porque (art. 26 del Decreto) se permite que uno de los medios de averiguación sean las declaraciones de los vecinos (“titulares de la vecindad”).
    
    Otro de los medios es el de la verificación del consumo de agua y electricidad, para lo cual se permite recabarlo (art. 28) sin consentimiento del propietario. Según la Agencia Española de Protección de Datos, se trata de datos privados, para lo cual siempre es necesario el consentimiento del titular. La única excepción debe establecerse por ley, y no de manera genérica sino fundamentada. No entra dentro de lo permisible que se puedan solicitar listados a la ligera sobre las viviendas de “calles, grupos de calles, o ámbitos delimitados... (¿barrios, distritos?)” (art. 28.2).



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