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domingo, 15 de septiembre de 2013

LA DIVA ALAYA

[Nuevo artículo en Publicoscopia]


   El telón va a caer. La escena final de la obra operística se encuentra en su culmen. La diva se acerca sigilosa hacia delante. A sus pies, la orquesta, y más allá, el público deseante.


    La juez Alaya ha dado el do de pecho ante la orquesta de fotógrafos y cámaras apostados diariamente ante la entrada de los Juzgados del Prado de San Sebastián. Ha escenificado ante la embelesada opinión pública la más grande de las actuaciones melodramáticas que podría exigirse de una cantante en una de esas tragedias musicales del siglo XIX.


     La diva en su canto final tenía libertad absoluta por parte del compositor para interpretar a gusto el papel clásico.


    Una de las primeras opciones era clavarse el puñal suicidándose, es decir, apunta su ánimo de imputación hacia los aforados desde un primer momento, dejando toda la causa en manos del tribunal superior competente. Se daba a sí misma muerte, mediáticamente hablando. Pero lo descartó.


    Otra posibilidad que tantea y revolotea en sus pensamientos posee semejante carga de romanticismo. Hace acto de presencia ante la corte y allí empieza a acusar a los cortesanos señalándolos con el dedo, pero jamás al soberano. Este sería tanto como decir que se hubiera dedicado en poner todo su empeño en centrar las investigaciones en buscar todas las pruebas acusatorias contra el círculo del sindicalista conseguidor Lanzas y el putero Delegado de Empleo de Sevilla.


    Pero terminó buscando una tercera opción: secuestrar al rey y llevárselo por la fuerza, con la daga en el cuello real. Agarrándolo por detrás se dirige a las almenas de la muralla, y a pesar de la insistencia de los soldados, allí se arroja al vacío arrastrando consigo al soberano. Muere ella mediáticamente, y el rey también fallece. Griñan también ha muerto para la política.


    Esta última opción es finalmente la escogida por la juez Alaya cuando dictó auto de imputación el pasado 10 de septiembre contra los ex presidentes Chaves y Griñán, a la vez que afirma que “no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación”.


    Nada se puede reprochar a la magistrada por el empleo del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya inclusión fue votada alegre y mayoritariamente por el Congreso (página 8430 de la sesión de 30 de mayo de 2002). Como siempre, aquello fue un caso más de ombliguismo por los representantes del pueblo español, quienes desdoblaron un artículo en dos, de modo que el artículo 118 se refiriera a “toda persona a quien se impute…” mientras que el 118 bis habla de las imputaciones “contra un Diputado o Senador”. Ya saben, abajo nos situamos los españoles de a pie, y tirados en el mísero suelo observamos las andanzas de los Políticos que son raza superior a las personas normales y que se magnifican con las Mayúsculas.


      Lo que a veces pasa inadvertido del caso de los ERE es su doble vertiente. Por un lado, está el fenómeno de la corrupción, los fraudes de los listados de beneficiarios de los distintos Eres en que participó Lanzas metiendo a familiares ajenos a la reestructuración de empresas e incluso políticos como el que fuera consejero Antonio Fernández con su prejubilación “desde la cuna” en el ERE de la bodega González-Byass. Y por otro lado, no debemos olvidar el avance en la instrucción con la intervención, valga la redundancia, del interventor denunciando el supuesto establecimiento de un sistema ajeno a ley de subvenciones prevaricando a tal fin altos cargos de la Junta de Andalucía.


    Es importante tenerlo presente porque son fácilmente separable ambos asuntos, y así debió hacerlo la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla dividiendo desde un principio el caso en dos, quedándose con el asunto de los fraudes en las prejubilaciones de ajenos a las empresas en crisis, y dejando el asunto importantísimo de la posible  prevaricación sobre la mesa del Tribunal Supremo. Resulta evidente que los olores nauseabundos de la corrupción hacen llevarnos la mano a la nariz, pero ello no nos debe nublar la visión de un asunto que sería incluso más grave. Prevaricar por parte de un político es actuar contra la raíz misma de la democracia, comportándose de modo arbitrario, algo del pasado que sólo estaba al alcance de los reyes absolutistas.


    Les recomiendo a tal fin el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre fiscalización de las ayudas de los ERE entre los años 2001 y 2010, convertido en un museo político de los horrores en sus conclusiones (páginas 55 y siguientes); así como el informe del interventor general de la Junta, mostrado el pasado mes de julio por el Diario El País, donde nos señala que el uso de una figura presupuestaria indebida (página 58 del pdf) suponía apartarse del control administrativo previo.


domingo, 1 de septiembre de 2013

EL CURRÍCULUM DE SUSANA DÍAZ

[Nuevo artículo en Publicoscopia]   



  Susana Díaz, presidenta de la Junta de Andalucía. La polémica la ha rodeado desde que surgieron los primeros rumores de abandono de Griñán. Todas las posiciones críticas han apuntado a su completa vida dentro del partido. Una mujer que nunca ha tenido un desarrollo profesional pleno fuera de las filas del PSOE.

    Frente a estas críticas, habría que exponer que si a una mujer con formación jurídica además de especializada en alta dirección de instituciones sociales se le exige algo más, este sería motivo para que nadie que saliese de la formación universitaria o secundaria pudiese entrar en el mercado laboral. Cuando uno ingresa en un puesto de trabajo por primera vez, su bagaje es exclusivamente el formativo, a lo cual habría que sumar un portafolio cargado hasta arriba de enormes ganas y entusiasmo.

cortesía de teinteresa.es

    Dicho lo cual, habría que hacer una amplia reflexión sobre la política en nuestro país, y para ello, habría que ponerse las gafas de arqueólogo (nada de sombreros ni látigos a lo Indiana Jones) para retrotraernos a la antigua Roma republicana.

    Fácilmente podemos hacernos una composición de lugar porque la amplia filmografía existente sobre la época de centuriones y gladiadores nos has traído, a veces con decorados fastuosos en el cine de los cincuenta, a veces con extraordinarios efectos especiales en el cine actual. imágenes de la vida corriente de la vieja Roma. Mercados con olores fuertes a especias, umbrosos callejones donde los carromatos entraban a duras penas, interiores de templos donde el incienso creaba una atmósfera única de recogimiento, circos romanos donde la arena y la sangre eran una sola sustancia.

    Hay aspectos, en cambio, de la Roma republicana que no han llegado a los ciudadanos porque el séptimo arte ha preferido centrarse en los escándalos del Imperio Romano, cuando los emperadores hacían y deshacían a su antojo, siendo para ellos el Senado un simple juguete.

     Hubo un tiempo anterior a los Adriano, Trajano y Augusto en que el poder residía en el pueblo de Roma a través del Senado y las magistraturas. La carrera política se denominaba cursus honorum, y tenía unas características especiales que podrían servirnos para una comparativa con nuestro siglo XXI.

    Antes que nada, no deben confundirse estas magistraturas romanas con los actuales cargos de magistrados, de tipo judicial. Las magistraturas eran cargos políticos de carácter ejecutivo, no sólo representativo.

    El cursus honorum era la carrera política como escalafón, de manera que para ejercer la más alta magistratura, el consulado, se tenía que haber pasado por puestos de inferior categoría (pretor, cuestor, etc.). Además, otros puntos a considerar eran la limitación del mandato (normalmente un año) y el hecho de que para optar al puesto superior, no podía hacerse inmediatamente después de terminar el cargo inferior. Existía un periodo de vacatio o vacación de dos años entre magistraturas, en los cuales se abandonaba la vida política para volver a tus deberes profesionales.

    La carrera política contemporánea tiene mucho que aprender de aquellos romanos vestidos con toga. Sería aconsejable que para la gestión de la res publicae se exigiese un cierta experiencia de gestor, y a semejanza del cursus honorum, se crease un escala jerárquica con niveles local, autonómico y nacional.

    En un primer nivel, tendríamos a los concejales delegados (al frente de una delegación) y los alcaldes. No sería necesaria previa experiencia por ser los concejales el puesto más pequeño competencialmente hablando, pero los alcaldes deberían haber pasado antes por una delegación durante un mínimo de una legislatura.

   En el segundo nivel, para la presidencia de una comunidad autónoma sería requisito imprescindible haber estado al frente de un ayuntamiento de una gran ciudad en un solo mandato, o bien de un pequeño municipio durante un mínimo de dos mandatos, y en su caso excepcionalmente haber sido consejero durante seis años.

    En el más alto nivel, el presidente del gobierno de España tendría un amplio historial como gestor, que podría ser examinado con lupa por los ciudadanos, antes de darle su confianza en las elecciones. Qué mejor forma de vertebración de esta nación que exigirle a un candidato a la presidencia del gobierno una serie de años al frente de una región, con competencias propias también importantes.

    Desde este panorama expuesto, es cierto que Susana Díaz no sería la más adecuada para ponerse al frente de la Junta de Andalucía, porque no ha sido nunca alcaldesa nunca, solamente un año de Teniente de Alcalde, y porque su labor como consejera de Presidencia es escasamente de un año. Le deseamos la mayor de las suertes porque esto redundará en beneficio de los andaluces, pero todos conocemos cómo acabó el liderazgo de un inexperto gestor como lo fue Zapatero, quien no se atrevió a coger el toro de la crisis por los cuernos. Se me dirá que existen otros ejemplos como el de Felipe González pero éste estuvo ¡catorce años! Con paciencia todos aprendemos, pero sería conveniente que el gestor actuara con seguridad y rapidez, sobre todo si esto lo relacionamos con el máximo deseable de ocho años de gestión pública.
    


miércoles, 12 de junio de 2013

GRACIA, TRANSPARENCIAS Y CINTAS DE VÍDEO

  

  En el periodismo todavía existe margen de confianza. Un periodista, Antonio Fuentes, del Grupo Joly, ha destapado un escándalo, no importante en cuestión de cantidades económicas, pero sí en la materia de los símbolos.

    Un año duro para muchos. Alcanzamos cifras de desempleo mareantes en la cadena casi infinita de ceros. Y los portavoces de los partidos del arco parlamentario andaluz, PSOE , PP e IU, se reúnen en Junta para decidir la subida de dietas del Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia.    

    El periodista observó en la web parlamentaria unos números que no cuadraban con lo acordado a principios de año. Investigó hasta descubrir que la Junta de Portavoces en fecha posterior había modificado el acuerdo inicial en el sentido de subirle al Presidente Gracia y añadir como perceptores a los portavoces adjuntos.

    Después de la marcha atrás por parte de la Mesa de la Cámara dejando sin efecto el alza de las cuantías por dieta, con la peregrina excusa por Gracia de no usar el coche oficial, el Grupo Joly ha solicitado a la institución las actas tanto de la Mesa como de la Junta. Y ahí aparecieron los servicios jurídicos argumentando la negativa de su entrega porque tienen la condición de secretas.

    Antonio Fuentes señala, por su parte, que las sesiones de la Junta de Portavoces hasta diciembre de 2012 se encuentran disponibles en formato de videograbación en la Biblioteca del Parlamento. A lo cual replican, según informa el Grupo Joly, desde el Parlamento que se dispondrá el borrado de todas las sesiones que allí aparecen porque no se las considera públicas.

    Para terminar con el enredo, el Parlamento ha emitido un comunicado en la tarde del miércoles 12, donde se aclara que no se ha tenido nunca la intención de eliminar ningún archivo, reafirmando que las actas no son públicas.

     Pues bien, ha de ponerse en su sitio a los servicios jurídicos del Parlamento, puesto que, en ningún artículo del Reglamento del Parlamento, se indica nada sobre el supuesto secreto de las deliberaciones de la Junta de Portavoces. Si así fuera, no tendría sentido que estuviera disponible y prestable para cualquier usuario de la Biblioteca. De hecho, las Normas de Funcionamiento de los Servicios de Biblioteca, Documentación y Archivo (véase desde la pág. 20.841), indican en su artículo 13.3 que las actas de sesiones secretas estarán en manos de la Secretaría General, nunca en una biblioteca donde se mueve documentación pública a mano de cualquier usuario, entre ellos “los medios de comunicación acreditados”, como afirma el artículo 2.

    En todo caso, es preceptivo recordar la Ley 7/11 de Patrimonio Documental de Andalucía, que señala con carácter general que son documentos de titularidad pública los del Parlamento de Andalucía (art. 9), recalcando en su artículo 15 que son Patrimonio Documental, es decir, tiene un especial interés para la Comunidad. Por tanto, su eliminación está prohibida, salvo con los procedimientos reglamentarios.

    Como se suele hacer a través de un órgano técnico ad hoc, la llamada Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos, bajo mandato de la Consejería de Cultura. Y aquí les dejo un ejemplo de una tabla de valoración por la Comisión de determinados documentos, entre los cuales aparecen expedientes de sesiones de Junta de Portavoces, Plenos y Comisiones.

    Como verá el periodista Antonio Fuentes, puede estar muy tranquilo, porque no él pero sí sus descendientes tal vez puedan hojear las actas deseadas en un Archivo Histórico dentro de varios años. Eso sí, siempre que se hayan salvado de la eliminación por un valor especial, que de hecho lo tienen: poner al descubierto a las generaciones futuras un caso más del divorcio entre la ciudadanía y aquellos políticos que se envuelven en su capa tupida de burocracia.



martes, 23 de abril de 2013

FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA (y 2)


    Hablamos en un anterior artículo del Decreto-Ley andaluz sobre la función social de la vivienda, y colocado lo que allí se expuso en una balanza, ésta se descompensaría hacia un lado, el platillo de los elogios. Pero como prometí al final del mismo, hoy toca sacar a la luz los defectos del Decreto.
   
    El primero de todos se traduce en que la Junta ha enarbolado la bandera del progresismo con esta medida, cuando habría que decir que para llamarse progreso, llega con un año de retraso. Porque dicha medida es similar a la adoptada por el Gobierno central sobre suspensión de los desahucios de colectivos vulnerables (R.D-L 27/2012).

    Se trata en ambos casos de no dejar sin techo a familias en peligro de exclusión social. El parecido es tal que se utiliza el mismo umbral económico, el triple del IPREM, esto es, 1.597 € mensuales. Lo que supuso la crítica del portavoz de la FACUA.
 
    Diferencias las hay. Mientras Madrid dice en su Decreto que la medida es de un máximo de 2 años, hasta el 17 de noviembre de 2014, la Junta declara que la expropiación temporal será hasta un máximo de 3 años. Eso sí, la diferencia fundamental es de carácter teórico-político. La Junta ha perfilado con mayor precisión los motivos ideológicos que dan la razón a las medidas adoptadas, principalmente la función social del derecho a la propiedad. Por su parte, el Gobierno central se dejó llevar por el concepto democristiano de caridad, ya se sabe, “las criaturitas”, como se dice por Andalucía.
  
    Un segundo defecto es pretender hacer uso del Derecho como arma arrojadiza, porque el planteamiento es magnífico, pero ya sabemos lo importante que son las partidas presupuestarias. De hecho, el propio Decreto establece en el punto 14 de la Disp. Adic. Segunda que “lo establecido... estará en función de las disponibilidades presupuestarias”. Blanco y en botella. Como digo, se hace uso de los instrumentos jurídicos como simple arma de negociación entre particulares y entidades bancarias dando mayor fuerza a aquéllas, y no expropiar directamente, como han reconocido altas autoridades recientemente. Ahora bien, no pueda faltar el organismo burocrático por excelencia, en este caso, la creación del Observatorio de la Vivienda (Disp. Adic. Primera).

Cortesía de la web oficial de la Consejería de Fomento

    Un último defecto es el de la actuación del cuerpo de Inspectores de Urbanismo y Vivienda, lo que yo llamo la KGB de Elena Cortés. La función de estos Inspectores, que según su Reglamento de Funciones (art. 21), “tendrán la condición de agente de la autoridad”, será la de vigilar la existencia de viviendas deshabitadas. El problema son las formas. Rayan en lo inquisitorial, porque (art. 26 del Decreto) se permite que uno de los medios de averiguación sean las declaraciones de los vecinos (“titulares de la vecindad”).
    
    Otro de los medios es el de la verificación del consumo de agua y electricidad, para lo cual se permite recabarlo (art. 28) sin consentimiento del propietario. Según la Agencia Española de Protección de Datos, se trata de datos privados, para lo cual siempre es necesario el consentimiento del titular. La única excepción debe establecerse por ley, y no de manera genérica sino fundamentada. No entra dentro de lo permisible que se puedan solicitar listados a la ligera sobre las viviendas de “calles, grupos de calles, o ámbitos delimitados... (¿barrios, distritos?)” (art. 28.2).



jueves, 11 de abril de 2013

FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA

    El Decreto-Ley andaluz sobre la función social de la vivienda se ha publicado en el BOJA, siendo accesible en pdf su texto completo.

FUNCIÓN SOCIAL

   El Decreto-Ley, como instrumento jurídico, siempre se utiliza en casos de extrema urgencia o necesidad. Todos, pues, estaremos de acuerdo en que la situación actual en que nos encontramos lo es.
    Que un parte considerable de la población esté o puede estar inmersa en procedimientos de desahucio ante la incapacidad de introducir ingresos en el núcleo familiar es grave. En paro una cuarta parte de la sociedad española. Son palabras mayores.
    El gobierno andaluz nos habla en este Decreto de la función social de la vivienda. Pero la Constitución Española no recoge tal función, sino de manera genérica “el derecho a... una vivienda digna y adecuada” (art. 47 CE). Donde verdaderamente se habla de función social es en el artículo 33 CE. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y la herencia; y a continuación se añade que este derecho individual no es ilimitado sino que debe cumplir una función social.

    Como individuos, somos sujetos de derechos. Derechos intrínsecos a la naturaleza humana, como los sagrados de la vida y la libertad. Pero cuando esos derechos de carácter individual se intentan expandir hacia un objeto o cosa externo a él, ya no hablamos de un derecho totalmente del individuo. Aquí entra la naturaleza social del ser humano.
    Para entendernos, la propiedad es un derecho cuyo núcleo básico es ejercer tu propia libertad sobre esa cosa. A partir de ahí, como si viésemos una cebolla, hay muchas capas que rodean ese núcleo: son las obligaciones inherentes que tenemos como ciudadanos, como personas que nos realizamos dentro de un marco social. Así, por ejemplo, pese a que somos propietarios de una cosa no podemos dejarlo en herencia libremente, puesto que la ley establece que hay una parte, la legítima, que pertenece a los parientes directos.
    Del mismo modo, la propiedad de una vivienda también tiene su función social, a partir de la cual la Junta decide “expropiar temporalmente” ese derecho a los bancos y empresas si con ello no se deja a una familia en la calle.
    
¿EXPROPIACIÓN AUTONÓMICA?
     
    El Estado tiene como competencia exclusiva la legislación sobre expropiación forzosa, dice el art. 149 CE. Por su parte, Andalucía, como Comunidad Autónoma, tiene  competencias sobre urbanismo y vivienda. ¿Cómo se compagina?
    La Junta de Andalucía sabe que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que la avala diciendo que aunque el Estado tenga la potestad de legislar la expropiación, como las CC. AA. tienen su parcela específica de competencias, dentro de éstas podrán legislar sobre expropiación.
    
LA HISTORIA SE REPITE

    Si miramos atrás, vemos ejemplos en la actuación de los gobernantes españoles. El caso paradigmático es la desamortización de Mendizábal. En pleno siglo XIX, con el Estado endeudado hasta el cuello, observó, por un lado, la hambruna que padecían muchos campesinos, y por otro, el gran volumen de tierras que no se labraban, fundamentalmente propiedad de la Iglesia. Se las llamaba las manos muertas.     Poderoso símil que nos lleva a pensar en las de los braceros famélicos llevándose a la boca mendrugos de pan duro.
    El resultado: el gobierno confiscó estas tierras improductivas para que pasaran a ser propiedad pública, aunque luego la decisión de venderlas  no sabemos si fue la mejor si pensamos en que el dinero de las ventas fue directamente a cubrir la deuda pública, en lugar de redistribuirse la renta pública. En todo caso, el mismo propósito, dos siglos más tarde, es el que ha seguido la consejera Elena Cortés.

*Para el próximo artículo continuaremos con los defectos del Decreto.