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martes, 23 de abril de 2013

FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA (y 2)


    Hablamos en un anterior artículo del Decreto-Ley andaluz sobre la función social de la vivienda, y colocado lo que allí se expuso en una balanza, ésta se descompensaría hacia un lado, el platillo de los elogios. Pero como prometí al final del mismo, hoy toca sacar a la luz los defectos del Decreto.
   
    El primero de todos se traduce en que la Junta ha enarbolado la bandera del progresismo con esta medida, cuando habría que decir que para llamarse progreso, llega con un año de retraso. Porque dicha medida es similar a la adoptada por el Gobierno central sobre suspensión de los desahucios de colectivos vulnerables (R.D-L 27/2012).

    Se trata en ambos casos de no dejar sin techo a familias en peligro de exclusión social. El parecido es tal que se utiliza el mismo umbral económico, el triple del IPREM, esto es, 1.597 € mensuales. Lo que supuso la crítica del portavoz de la FACUA.
 
    Diferencias las hay. Mientras Madrid dice en su Decreto que la medida es de un máximo de 2 años, hasta el 17 de noviembre de 2014, la Junta declara que la expropiación temporal será hasta un máximo de 3 años. Eso sí, la diferencia fundamental es de carácter teórico-político. La Junta ha perfilado con mayor precisión los motivos ideológicos que dan la razón a las medidas adoptadas, principalmente la función social del derecho a la propiedad. Por su parte, el Gobierno central se dejó llevar por el concepto democristiano de caridad, ya se sabe, “las criaturitas”, como se dice por Andalucía.
  
    Un segundo defecto es pretender hacer uso del Derecho como arma arrojadiza, porque el planteamiento es magnífico, pero ya sabemos lo importante que son las partidas presupuestarias. De hecho, el propio Decreto establece en el punto 14 de la Disp. Adic. Segunda que “lo establecido... estará en función de las disponibilidades presupuestarias”. Blanco y en botella. Como digo, se hace uso de los instrumentos jurídicos como simple arma de negociación entre particulares y entidades bancarias dando mayor fuerza a aquéllas, y no expropiar directamente, como han reconocido altas autoridades recientemente. Ahora bien, no pueda faltar el organismo burocrático por excelencia, en este caso, la creación del Observatorio de la Vivienda (Disp. Adic. Primera).

Cortesía de la web oficial de la Consejería de Fomento

    Un último defecto es el de la actuación del cuerpo de Inspectores de Urbanismo y Vivienda, lo que yo llamo la KGB de Elena Cortés. La función de estos Inspectores, que según su Reglamento de Funciones (art. 21), “tendrán la condición de agente de la autoridad”, será la de vigilar la existencia de viviendas deshabitadas. El problema son las formas. Rayan en lo inquisitorial, porque (art. 26 del Decreto) se permite que uno de los medios de averiguación sean las declaraciones de los vecinos (“titulares de la vecindad”).
    
    Otro de los medios es el de la verificación del consumo de agua y electricidad, para lo cual se permite recabarlo (art. 28) sin consentimiento del propietario. Según la Agencia Española de Protección de Datos, se trata de datos privados, para lo cual siempre es necesario el consentimiento del titular. La única excepción debe establecerse por ley, y no de manera genérica sino fundamentada. No entra dentro de lo permisible que se puedan solicitar listados a la ligera sobre las viviendas de “calles, grupos de calles, o ámbitos delimitados... (¿barrios, distritos?)” (art. 28.2).



jueves, 11 de abril de 2013

FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA

    El Decreto-Ley andaluz sobre la función social de la vivienda se ha publicado en el BOJA, siendo accesible en pdf su texto completo.

FUNCIÓN SOCIAL

   El Decreto-Ley, como instrumento jurídico, siempre se utiliza en casos de extrema urgencia o necesidad. Todos, pues, estaremos de acuerdo en que la situación actual en que nos encontramos lo es.
    Que un parte considerable de la población esté o puede estar inmersa en procedimientos de desahucio ante la incapacidad de introducir ingresos en el núcleo familiar es grave. En paro una cuarta parte de la sociedad española. Son palabras mayores.
    El gobierno andaluz nos habla en este Decreto de la función social de la vivienda. Pero la Constitución Española no recoge tal función, sino de manera genérica “el derecho a... una vivienda digna y adecuada” (art. 47 CE). Donde verdaderamente se habla de función social es en el artículo 33 CE. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y la herencia; y a continuación se añade que este derecho individual no es ilimitado sino que debe cumplir una función social.

    Como individuos, somos sujetos de derechos. Derechos intrínsecos a la naturaleza humana, como los sagrados de la vida y la libertad. Pero cuando esos derechos de carácter individual se intentan expandir hacia un objeto o cosa externo a él, ya no hablamos de un derecho totalmente del individuo. Aquí entra la naturaleza social del ser humano.
    Para entendernos, la propiedad es un derecho cuyo núcleo básico es ejercer tu propia libertad sobre esa cosa. A partir de ahí, como si viésemos una cebolla, hay muchas capas que rodean ese núcleo: son las obligaciones inherentes que tenemos como ciudadanos, como personas que nos realizamos dentro de un marco social. Así, por ejemplo, pese a que somos propietarios de una cosa no podemos dejarlo en herencia libremente, puesto que la ley establece que hay una parte, la legítima, que pertenece a los parientes directos.
    Del mismo modo, la propiedad de una vivienda también tiene su función social, a partir de la cual la Junta decide “expropiar temporalmente” ese derecho a los bancos y empresas si con ello no se deja a una familia en la calle.
    
¿EXPROPIACIÓN AUTONÓMICA?
     
    El Estado tiene como competencia exclusiva la legislación sobre expropiación forzosa, dice el art. 149 CE. Por su parte, Andalucía, como Comunidad Autónoma, tiene  competencias sobre urbanismo y vivienda. ¿Cómo se compagina?
    La Junta de Andalucía sabe que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que la avala diciendo que aunque el Estado tenga la potestad de legislar la expropiación, como las CC. AA. tienen su parcela específica de competencias, dentro de éstas podrán legislar sobre expropiación.
    
LA HISTORIA SE REPITE

    Si miramos atrás, vemos ejemplos en la actuación de los gobernantes españoles. El caso paradigmático es la desamortización de Mendizábal. En pleno siglo XIX, con el Estado endeudado hasta el cuello, observó, por un lado, la hambruna que padecían muchos campesinos, y por otro, el gran volumen de tierras que no se labraban, fundamentalmente propiedad de la Iglesia. Se las llamaba las manos muertas.     Poderoso símil que nos lleva a pensar en las de los braceros famélicos llevándose a la boca mendrugos de pan duro.
    El resultado: el gobierno confiscó estas tierras improductivas para que pasaran a ser propiedad pública, aunque luego la decisión de venderlas  no sabemos si fue la mejor si pensamos en que el dinero de las ventas fue directamente a cubrir la deuda pública, en lugar de redistribuirse la renta pública. En todo caso, el mismo propósito, dos siglos más tarde, es el que ha seguido la consejera Elena Cortés.

*Para el próximo artículo continuaremos con los defectos del Decreto.